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CIUDAD DE FILLMORE – DEPARTAMENTO DE FINANZAS - FACTURACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA
FACTURACIÓN Y PAGOS, CORTE, PLANES ALTERNATIVOS DE PAGO Y POLÍTICA DE APELACIONES
Vigente a partir del 2/1/2020

FACTURACIÓN Y PAGOS

Todas las facturas de servicios públicos vencen, son pagaderas y se vuelven morosas a partir de la fecha de la factura. Las facturas de servicios públicos están sujetas a interrupción si no se pagan en los sesenta (60) días siguientes a la fecha de la factura.  Los pagos se pueden realizar en el Ayuntamiento, en línea o por correo. No se autorizan pagos parciales.

Cuota por demora 

Se enviará por correo postal con portes pagados un aviso de morosidad a los usuarios de facturas de servicios públicos que no estén pagadas al cierre de actividad el 19o día natural siguiente a la fecha de la factura, que incluirá un cinco por ciento (5%) de recargo por retraso añadido a la facturación original a fin de ayudar a cubrir la administración y cobranza de las tarifas morosas. Los pagos por facturas vencidas son pagaderos en la fecha impresa en el Aviso de Morosidad o antes, y están sujetos a un cargo por intereses igual al uno y medio por ciento (1-1/2%) por mes de cargo de intereses sobre cualquier saldo no pagado anterior continuando a partir de entonces hasta que se pague. La Ciudad renunciará a los cargos de tarifa por mora en el caso de usuarios de bajos ingresos, hogares con ingresos 200% por debajo del nivel federal de pobreza, una vez cada 12 meses.

Aviso de morosidad (atraso)  

Si el pago de una factura emitida no se hace para el cierre de la actividad el 19o día natural siguiente a la fecha de la factura, se enviará por correo al Usuario un aviso de pago moroso (el “Aviso de morosidad”). El Usuario puede comunicarse con el Departamento de Agua al 805-524-1500 ext. 136 para hablar de las opciones que tiene a fin de evitar la interrupción de los servicios de agua potable. Si la dirección del Usuario no es la dirección de la propiedad a la que se presta el servicio, el Aviso de Morosidad también debe enviarse a la dirección de la propiedad atendida, dirigido a “Ocupante”.  El Aviso de morosidad debe contener lo siguiente:

  1. Nombre y dirección del Usuario,
  2. Cantidad del adeudo moroso,
  3. Fecha en que debe efectuarse el pago o el acuerdo de pago a fin de evitar la interrupción del servicio,
  4. Proporcionar una referencia del proceso para solicitar una prórroga de tiempo a fin de pagar la cantidad adeudada,
  5. Proporcionar una referencia del procedimiento para solicitar la revisión y apelación de la factura que da lugar a la morosidad,
  6. Proporcionar una referencia del procedimiento por el cual el Usuario puede solicitar un calendario de pago diferido o amortizado,
  7. Proporcionar una referencia del Usuario para obtener información sobre la disponibilidad de asistencia financiera, si corresponde, y
  8. El número de teléfono de un representante de la ciudad que pueda proporcionar información adicional.

 No se puede comunicar con el Usuario  

Si la Ciudad no puede ponerse en comunicación con el Usuario mediante notificación por escrito (por ejemplo, un aviso enviado por correo se devuelve como no susceptible de entregarse), la Ciudad hará un esfuerzo de buena fe para visitar la residencia y dejar, o disponer de otro modo que se coloque en un lugar visible, un Aviso de morosidad y una copia de esta Política.

CORTE Aviso final de morosidad - Aviso de siete días (7 días)

Al menos siete días antes de la desconexión efectiva, la Ciudad enviará por correo al Usuario un segundo aviso, a fin de asegurarse de que el Usuario reciba una notificación al menos 48 horas antes de la desconexión. Este segundo aviso por correo incluirá:

  1. Nombre y dirección del Usuario,
  2. Cantidad del adeudo moroso,
  3. El número de teléfono de un representante de la Ciudad que pueda proporcionar información adicional.

Fecha de corte  

La Ciudad debe recibir el pago de los cargos por servicio de agua a más tardar a las 4:00 p.m. de la fecha especificada en el Aviso de morosidad.  Los matasellos no son aceptables.

Se cobrará una tarifa de reconexión para volver a activar el servicio. Consulte el Programa de tarifas actual para obtener una lista de las tarifas.

Notificación de cheque devuelto.

Al recibir un cheque devuelto presentado como remesa para el servicio de agua u otros cargos, la Ciudad considerará que la cuenta no está pagada.  Se cobrará una tasa de manejo por el monto que pueda establecer una resolución del Ayuntamiento por cada cheque de fondos insuficientes devuelto a la Ciudad. La Ciudad intentará notificar al Usuario por correo o por teléfono.  El servicio de agua se desconectará si el importe del cheque devuelto y el cargo por cheque devuelto no se pagan antes de la fecha de vencimiento especificada en el Aviso de morosidad, o si no se había proporcionado previamente un Aviso de morosidad, no antes del sexagésimo (60º) día después de la factura por la que se había realizado el pago mediante el cheque devuelto.  Para canjear un cheque devuelto y pagar un cargo por tal devolución, deben pagarse todas las cantidades adeudadas en efectivo, con cheque certificado o giro postal. 

Condiciones que prohíben la interrupción.

La Ciudad no interrumpirá el servicio de agua potable si se cumplen todas las condiciones siguientes: 

  1. Condiciones de salud. El Usuario o arrendatario del Usuario presenta la certificación de un Proveedor de Atención Primaria, tal como se define en la Sección 14088(b)(1)(A) del Código de Bienestar e Instituciones, indicando que la interrupción del servicio de agua sería potencialmente mortal, o representaría una grave amenaza para la salud y la seguridad de un persona que reside en la propiedad;
  2. Incapacidad financiera. El Usuario demuestra que es financieramente incapaz de pagar por el servicio de agua dentro del ciclo normal de facturación del sistema de agua.  El Usuario se considera “financieramente incapaz de pagar” si él o cualquier miembro de su unidad familiar: es receptor actual de los siguientes beneficios: CalWORKS, CalFresh, asistencia general, Medi-Cal, Programa de Pago Suplementario de SSI/Estado o Programa Especial de Nutrición Suplementaria para Mujeres, Infantes y Niños de California; está actualmente inscrito en el programa SCE o The Gas Company CARE; o el Usuario declara que su ingreso anual es inferior al 200% del nivel federal de pobreza; y
  3. Acuerdos alternativos de pago. El Usuario está dispuesto a celebrar un acuerdo de amortización o calendario alternativo de pagos.

Determinación de condiciones que prohíben la interrupción del servicio. 

La carga de probar el cumplimiento de las condiciones descritas anteriormente recae sobre el Usuario.  A fin de dar a la ciudad tiempo suficiente para tramitar cualquier solicitud de asistencia por parte de un Usuario, éste deberá proporcionar al Departamento de Servicios Públicos la documentación necesaria que demuestre su incapacidad financiera de pagar por problemas médicos y la voluntad de celebrar cualquier acuerdo alternativo de pago, 15 días naturales antes de cualquier fecha propuesta para la interrupción del servicio.  Una vez recibida dicha documentación, el Director de Finanzas de la Ciudad o la persona que  designe revisarán la documentación y responderán al Usuario en un plazo de cinco (5) días naturales.  La respuesta solicitará información adicional o bien notificará al Usuario que cumple o no las condiciones de un acuerdo alternativo de pago. 

Si la Ciudad ha solicitado información adicional, el Usuario deberá facilitarla en un plazo de tres (3) días naturales a partir de la recepción de la solicitud de la Ciudad.  En un plazo de cinco (5) días naturales desde que reciba dicha información adicional, la Ciudad notificará al Usuario por escrito que éste cumple o no las condiciones necesarias para un acuerdo alternativo de pago. 

Los usuarios que no cumplan con las condiciones descritas anteriormente deberán pagar el importe moroso, lo que incluye cualquier sanción y otros cargos, adeudado a la Ciudad dentro del que ocurra después de los siguientes: dos (2) días hábiles después de la fecha de notificación de la determinación de la Ciudad de que el Usuario no cumplió con las condiciones, o la fecha de la interrupción inminente del servicio, según se especifica en el Aviso de morosidad. 

Extensión de pago: Cobranza de cuentas morosas.

A petición, utilizando un formulario de solicitud por escrito proporcionado por la Ciudad, cualquier Usuario puede firmar y presentar al Departamento de Finanzas una solicitud para una ampliación del tiempo necesario para pagar cargos de servicio vencidos.  Esta solicitud debe hacerse antes de la fecha de vencimiento del Aviso de morosidad y antes de recibir el Aviso de cierre de 7 días.  Las ampliaciones pueden concederse a los Usuarios caso por caso, pero sólo se pueden conceder hasta dos (2) extensiones por cada año natural.  Las solicitudes de ampliación disponen siete (7) días adicionales a partir de la fecha de vencimiento para pagar cargos vencidos y no son negociables. Las solicitudes por escrito deben ser aprobadas por el Director de Finanzas o la persona que designe. 

ACUERDOS ALTERNATIVOS DE PAGO 

Solicitud. 

Para cualquier Usuario que cumpla con las tres condiciones descritas anteriormente bajo Condiciones que prohíben la interrupción, la Ciudad puede ofrecer al Usuario, a su entera discreción, una amortización del saldo impagado. 

Amortización/Programa de pagos alternativos

  1. Plazo. El Usuario deberá pagar el saldo adeudado, con la tarifa administrativa e intereses, durante un período no superior a dos (2) meses, según lo determine el Director de Finanzas de la Ciudad o la persona que designe.  El Director de Finanzas de la Ciudad o la persona que designe, a su razonable discreción, puede permitir un plazo de amortización de más de dos (2) meses para evitar que el Usuario sufra dificultades excesivas.  El saldo impagado, junto con la tarifa administrativa aplicable y los intereses aplicados, se dividirá por el número de meses del período de amortización y ese importe se añadirá cada mes a las facturas mensuales en curso para el servicio de agua potable del Usuario.
  2. Tarifa e intereses administrativos. Para cualquier plan de amortización aprobado, se cobrará al Usuario una tarifa administrativa por el monto establecido por la Ciudad mediante ordenanza o resolución, que represente el costo que tiene para la Ciudad iniciar y administrar el plan de amortización.  A discreción del Director de Finanzas de la Ciudad o la persona que designe, la tasa de interés anual no superará el seis por ciento (6%).
  3. Cumplimiento del plan de amortización.  El Usuario debe cumplir con el plan de amortización y permanecer al día a medida que se acumulen los cargos en cada período de facturación posterior.  El Usuario no podrá solicitar una ulterior amortización de los cargos pendientes de pago posteriores mientras está pagando cargos morosos de conformidad con un plan de amortización.  Cuando el Usuario no cumpla con los términos del plan de amortización durante sesenta (60) días naturales o más, o no pague los cargos de servicio actual del Usuario durante sesenta (60) días naturales o más, la Ciudad podrá interrumpir el servicio de agua a la propiedad del Usuario al menos cinco (5) días hábiles después de publicar en la residencia del Usuario un aviso final de su intención de interrumpir el servicio.

APELACIONES Y REPARACIONES

Apelación inicial.

El Usuario tiene derecho a iniciar una apelación o solicitud de revisión de cualquier factura o cargo prestado por la Ciudad.  Tal solicitud debe hacerse por escrito y entregarse al Departamento de Finanzas en un plazo de diez (10) días naturales desde la recepción de la factura por servicio de agua y debe incluir documentación que respalde la apelación o el motivo de la revisión.  Mientras estén pendientes la apelación del Usuario y cualquier investigación resultante, la Ciudad no podrá interrumpir el servicio de agua al Usuario.

Apelación del Aviso de morosidad (atraso)

Cualquier Usuario que reciba un Aviso de morosidad puede solicitar una apelación o solicitud de revisión del Aviso de morosidad al menos en los cinco (5) días naturales desde la recepción del Aviso de morosidad, siempre que no se haya hecho tal apelación o revisión.  Cualquier apelación o solicitud de revisión bajo esta Sección debe hacerse por escrito y entregarse al Departamento de Finanzas, y debe incluir documentación que respalde la apelación o el motivo de la revisión. Mientras estén pendientes la apelación del Usuario y cualquier investigación resultante, la Ciudad no podrá interrumpir el servicio de agua al Usuario.

Revisión de la apelación.

Después de recibir una solicitud de apelación o revisión, ésta será realizada por el Director de Finanzas o la persona que designe, y se informará al Usuario por escrito del resultado. La decisión del Director de Finanzas será definitiva.

  1. Cargos incorrectos de agua. Si se determina que los cargos por agua son incorrectos para las apelaciones, la Ciudad proporcionará una factura corregida de los cargos revisados y vencerá en un plazo de diez (10) días naturales a partir de la fecha de la factura para los cargos revisados.  Si los cargos revisados permanecen sin pagar durante más de sesenta (60) días naturales después de que se proporcione la factura corregida, se desconectará el servicio de agua en el siguiente día hábil ordinario después de la caducidad de ese período de sesenta (60) días naturales, siempre que la Ciudad proporcione al Usuario el Aviso de morosidad y el Aviso de corte en 7 días.  El servicio de agua solo se restaurará tras el pago completo de todos los cargos de agua pendientes, las sanciones y todos y cada uno de los cargos de reconexión aplicables.
  2. Cargos de agua correctos. Si se determina que los cargos por agua en cuestión son correctos para las apelaciones, dichos cargos deben pagarse en los dos (2) días hábiles posteriores a que se expida la resolución del Director de Finanzas o antes de la Fecha de vencimiento, lo que ocurra más tarde.

Reparaciones

  1. Gravámenes de la propiedad.  En el caso de cuentas morosas, la Ciudad se reserva la autoridad de establecer y registrar un gravamen contra la propiedad atendida por el monto adeudado a la Ciudad más todos los costos adicionales permitidos por las leyes.
  2. Cargo por agencia de cobranzas. Además de una acción legal o cualquier otro recurso, la Ciudad puede cobrar las tarifas utilizando una agencia de cobranzas y puede cargarle al Usuario una tarifa por el monto del cargo que la Ciudad pague a una agencia de cobranza, cargo que se agregará a las cuentas morosas que se envíen a una agencia de cobranza para servicios de cobro por falta de pago:
    • Tarifa de la agencia de cobranzas: Hasta el 50% de la cantidad no pagada
    • Este cargo se agregará a la tarifa no pagada enviada por la Ciudad a una agencia de cobranzas para cobrar la cuenta, de modo que si una cantidad no pagada es igual a $100 y la tarifa de la agencia de cobranza es de $30 (o 30% de la cantidad no pagada), el monto total adeudado a la Ciudad se incrementará a $130.
  3. Archivo de impuestos. De conformidad con la autoridad del Código de Salud y Seguridad, Sección 5473, el ayuntamiento puede pedir que se prepare anualmente un informe escrito de honorarios y cargos morosos y se presente ante el secretario de la ciudad, que contendrá una descripción de cada parcela de bienes inmuebles y el importe moroso de cada parcela calculado de conformidad con los cargos prescritos por la ordenanza y la parte de la misma que permanezca sin pago por un período de sesenta (60) días antes de la fecha del informe.  Dichos gastos impagados se recaudarán en el archivo de impuestos de la misma manera, por las mismas personas, y al mismo tiempo que, junto con los impuestos generales de la Ciudad y no por separado.  El Secretario de la Ciudad deberá seguir los procedimientos estipulados en las Secciones 5473, et seq del Código de Salud y Seguridad.  Los bienes inmuebles pueden describirse mediante referencia a mapas preparados de acuerdo con la Sección 327 del Código de Ingresos e Impuestos, y en archivo en la oficina del Asesor del Condado o por referencia a láminas o mapas archivados en la oficina del Secretario de la Ciudad.